Micelio
Auto23 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Torres Marin Jorge Luis·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Conflicto Sobre Sistema De Seguridad Social Integral De Trabajador Del Sector Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad.

El conflicto se suscito por la interposición de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por un particular en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), las pretensiones se fundaron en la declaratoria de nulidad de la Resolución SUB 17608 del 30 de julio de 2021, mediante la cual la entidad revoco´ la Resolución SUB 160398 de fecha 9 de julio de 2021 que había reconocido una pensión de invalidez en cumplimiento de una orden de tutela.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 710/21, reiterando que, conforme a la cláusula general y residual de competencia (numerales 4º y 5º del artículo 2º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social) la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, es la competente para conocer los procesos relativos a la seguridad social de los trabajadores oficiales, independientes y del sector privado, sin importar la naturaleza privada o pública de la entidad.

Por esta razón decidió remitir el expediente a el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado
  2. Cuarto. Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Cuarto. Laboral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el señor Jorge Luis Torres Marín contra la Resolución SUB 17608 del 30 de julio de 2021, mediante la cual Colpensiones revoco´ la Resolución SUB 160398 de fecha 9 de julio de 2021.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2300 al Juzgado
  5. Cuarto. Laboral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.